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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto que se encarga de verificar cosas puede hacerte ciertas exigencias o darte recomendaciones cuando te revise. En ese documento que te entregan, debe decir claramente qué tienes que hacer y en qué fecha límite. Si no haces caso a lo que te pide el Instituto, te pueden aplicar medidas de presión, como multas o llamados de atención, e incluso podrían sancionarte más fuerte dependiendo del caso.

Texto oficial

Artículo 148. Las determinaciones que emita el Instituto producto de sus acciones de verificación, deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formule y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados por parte de los sujetos obligados, será motivo para aplicar las medidas de apremio correspondientes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.