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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que cualquier empresa, asociación civil, sindicato u organización parecida que reciba dinero del gobierno (ya sea como apoyo, préstamo o por cualquier otra razón, menos las cuotas que pagan los miembros del sindicato) tiene que entregarle a la dependencia que le dio el dinero un reporte completo de en qué se gastó, para qué se usó y qué actividades hizo con esos recursos públicos. Esto es para que quede claro que se usaron correctamente y no haya malos manejos.

Texto oficial

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. Capítulo IV De la Verificación de las Obligaciones de Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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