- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno, que es el grupo de todos los consejeros del Instituto, tiene desde el principio el poder de tomar las decisiones que la ley le da al Instituto. Esto quiere decir que cualquier facultad o chamba que la ley le asigne al Instituto, como aprobar reglas o resolver cosas importantes, le toca ejercerla al Pleno, no a una sola persona. En otras palabras, los consejeros, actuando juntos como Pleno, son los que tienen la última palabra para usar esas atribuciones.
Texto oficial
Artículo 55. Las atribuciones concedidas al Instituto en esta u otras leyes, residen originalmente en el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.