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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno, que es el grupo de todos los consejeros del Instituto, tiene desde el principio el poder de tomar las decisiones que la ley le da al Instituto. Esto quiere decir que cualquier facultad o chamba que la ley le asigne al Instituto, como aprobar reglas o resolver cosas importantes, le toca ejercerla al Pleno, no a una sola persona. En otras palabras, los consejeros, actuando juntos como Pleno, son los que tienen la última palabra para usar esas atribuciones.

Texto oficial

Artículo 55. Las atribuciones concedidas al Instituto en esta u otras leyes, residen originalmente en el Pleno.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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