- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es el grupo de personas más importantes que toman las decisiones en el Instituto) tiene la tarea de crear y publicar el Reglamento Interno. Ese reglamento es como el manual que explica cómo está organizado el Instituto, qué áreas o departamentos lo forman y quién suple a los jefes cuando faltan. Todo esto se hace cuidando que el Instituto pueda tomar sus propias decisiones técnicas y de gestión, sin que nadie se meta. Finalmente, el reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 54. Corresponde al Pleno, la aprobación y expedición del Reglamento Interior del Instituto en el que se establecerán su organización, las unidades administrativas que lo integran, las suplencias y ausencias de sus Titulares; salvaguardando la autonomía técnica y de gestión que constitucionalmente se le confiere, debiendo ser publicado el Reglamento Interior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.