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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que todas las dependencias y servidores públicos (los "sujetos obligados") tienen que cooperar siempre con el Instituto que vigila que se cumpla la ley. Esto significa que deben darle toda la información que les pida y también cumplir con lo que el Instituto ordene o sugiera, como acuerdos, recomendaciones o resoluciones. En otras palabras, si el Instituto necesita algo para hacer su trabajo, la dependencia debe soltarlo sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados colaborarán en todo momento con el Instituto y realizarán todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual, deberán proporcionar toda la información que éste les requiera, así como cumplir con los acuerdos, observaciones, recomendaciones y resoluciones que emita.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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