Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/57
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto para la Transparencia de la Ciudad de México puede proponer al Congreso local nuevas leyes o cambios a las que ya existen, pero solo en temas que tengan que ver con su trabajo, como la transparencia y la protección de datos personales. Además, aunque otras oficinas de gobierno tengan derecho a hacer sus propios reglamentos sobre estos temas, eso no quita que el Instituto también pueda hacer reglamentos que esas oficinas estén obligadas a cumplir. En pocas palabras, el Instituto tiene la última palabra para crear reglas sobre transparencia, y las demás dependencias deben acatarlas.

Texto oficial

Artículo 57. El Instituto podrá en todo momento, presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México en las materias de su competencia. La facultad de los sujetos obligados de reglamentar en el ámbito de su competencia la materia que les corresponda conforme a la ley, no limita ni restringe la facultad reglamentaria del Instituto que vinculará a dichos sujetos.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.