- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto para la Transparencia de la Ciudad de México puede proponer al Congreso local nuevas leyes o cambios a las que ya existen, pero solo en temas que tengan que ver con su trabajo, como la transparencia y la protección de datos personales. Además, aunque otras oficinas de gobierno tengan derecho a hacer sus propios reglamentos sobre estos temas, eso no quita que el Instituto también pueda hacer reglamentos que esas oficinas estén obligadas a cumplir. En pocas palabras, el Instituto tiene la última palabra para crear reglas sobre transparencia, y las demás dependencias deben acatarlas.
Texto oficial
Artículo 57. El Instituto podrá en todo momento, presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México en las materias de su competencia. La facultad de los sujetos obligados de reglamentar en el ámbito de su competencia la materia que les corresponda conforme a la ley, no limita ni restringe la facultad reglamentaria del Instituto que vinculará a dichos sujetos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.