- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un grupo especial de trabajadores llamado "Servicio Profesional de Transparencia de Carrera". Este equipo se encargará de ayudar al Instituto a hacer su trabajo, y se manejará según las reglas que aprueben sus jefes (el Pleno). La idea es que estos empleados reciban capacitación constante para ser expertos en temas como acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales. Las reglas de este servicio deben incluir, al menos, cómo entrar al puesto, cómo subir de nivel, cómo quedarse, los diferentes rangos y cómo pueden ser despedidos.
Texto oficial
Artículo 58. El Instituto, en auxilio al desempeño de sus atribuciones, contará con un Servicio Profesional de Transparencia de Carrera, el cual operará y estará integrado conforme al Estatuto que para tal efecto apruebe el Pleno, garantizando la capacitación, profesionalización y especialización de sus personas servidoras públicas, en las materias de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales, y en el cual se considerarán por lo menos, las condiciones de acceso, ascensos, permanencia, niveles y destitución del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.