Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/102
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones que deben cumplir con la ley pueden inventar o usar sus propios métodos para hacer mejor su trabajo. Pueden hacerlo solas o de acuerdo con otras instituciones. El objetivo de estos métodos es que cumplan mejor con la ley, que sea más fácil para ti pedir información pública, y que la información sea accesible para todas las personas.

Texto oficial

Artículo 102. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; Armonizar el acceso a la información por sectores; Facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública a las personas, y Procurar la accesibilidad de la información.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.