- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Transparencia, junto con las oficinas de gobierno, debe crear un programa para que todas las personas sepamos qué es la transparencia (que la información pública esté disponible) y la rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen su trabajo). Este programa se dará a conocer con explicaciones sencillas y fáciles de entender para que cualquier habitante de la Ciudad de México pueda informarse y participar. Para que funcione, el Instituto dará cursos, talleres y pláticas donde tú puedas aprender cómo pedir información pública. Además, podrá certificar a grupos o personas que den estos cursos de manera profesional. También se pondrá de acuerdo con escuelas de derecho y asociaciones de abogados para que te asesoren sin costo si quieres solicitar información. Si necesitas apoyo para ejercer tu derecho a saber, el Instituto está obligado a ayudarte y a diseñar formas sencillas para que lo hagas. Cada año se revisará si el programa está funcionando bien y, si hace falta, lo ajustarán para que cumpla su objetivo.
Texto oficial
Artículo 103. El Instituto, en coordinación con los sujetos obligados deberá elaborar un Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas; así como promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, mediante mecanismos amables que resulten idóneos para el interés y entendimiento de los habitantes de la Ciudad de México. El Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, se elaborará conforme a las bases siguientes: Se definirán los objetivos, estrategias y acciones particulares para hacer de conocimiento general el Derecho de Acceso a la Información Pública; Se definirá la participación que corresponde a los sujetos obligados y a la comunidad en general; Se deberá propiciar la colaboración y participación activa del Instituto con los sujetos obligados y las personas, conforme a los lineamientos siguientes: a) Se instrumentarán cursos de capacitación, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje, a fin de que las personas tengan la oportunidad de ejercer los derechos que establece esta ley; b) El Instituto certificará a los sujetos obligados, organizaciones u asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de acceso a la información pública y rendición de cuentas; c) El Instituto establecerá acuerdos con las escuelas o facultades de derecho o de las ciencias sociales relacionadas con el tema, así como las asociaciones, barras y colegios de abogados en la Ciudad de México, para que ofrezcan una función social de asesoría y apoyo legal a las personas que pretendan ejercer los derechos; y d) El Instituto tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercer el derecho a la información pública. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos que faciliten el ejercicio pleno de estos derechos; Se evaluará objetiva, sistemática y anualmente, el avance del programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de la finalidad prevista en esta ley; y Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto lo estime necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.