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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que el Programa de la Cultura de Transparencia (que busca que los ciudadanos sepan cómo trabajan los funcionarios públicos) y cualquier cambio que se le haga, deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso es como el periódico oficial donde se dan a conocer las leyes, reglas y avisos importantes del gobierno local. Así, cualquier persona puede enterarse de qué trata ese programa o de las actualizaciones que tenga. Básicamente, garantiza que la información esté disponible para todos.

Texto oficial

Artículo 104. El Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas y, en su caso, las modificaciones al mismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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