- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear formas claras para que el programa se conozca bien, funcione de verdad y esté vigente todo el tiempo. Esto significa que pondrá reglas, herramientas o avisos para que la gente lo entienda y lo pueda usar. La idea es que el programa no se quede solo en el papel, sino que tenga un efecto real y constante.
Texto oficial
Artículo 105. El Instituto instrumentará los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia permanente de dicho programa. Capítulo II De la Transparencia Proactiva
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.