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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear formas claras para que el programa se conozca bien, funcione de verdad y esté vigente todo el tiempo. Esto significa que pondrá reglas, herramientas o avisos para que la gente lo entienda y lo pueda usar. La idea es que el programa no se quede solo en el papel, sino que tenga un efecto real y constante.

Texto oficial

Artículo 105. El Instituto instrumentará los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia permanente de dicho programa. Capítulo II De la Transparencia Proactiva

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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