- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear reglas para que los gobiernos y autoridades (los "sujetos obligados") publiquen más información de la que ya exige la Ley. Esto es para que tú y los demás podamos obtener datos útiles que generan esas instituciones. La idea es que se publique información que la gente realmente pide o le interesa. Además, se busca que puedas usar esos datos para lo que necesites, como hacer trabajos, investigaciones o proyectos personales. En pocas palabras, quieren que las autoridades compartan más información que a ti te sirva.
Texto oficial
Artículo 106. El Instituto emitirá políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.