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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones públicas) deben compartir información útil de manera voluntaria, no solo cuando alguien la pida. Para esto, tienen que usar los medios y formatos que le sirvan más a la gente que la va a consultar, como videos, infografías o redes sociales. Lo importante es que la información sea fácil de entender y llegar a quien la necesita.

Texto oficial

Artículo 107. La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.