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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a revisar qué tan efectiva es la Política de Transparencia Proactiva. Para hacerlo, usará las reglas del Sistema Nacional, pero también las suyas propias, siempre y cuando no se contradigan con las primeras. Un punto muy importante para medir esa efectividad es ver si la sociedad realmente usa y aprovecha la información que se publica. Toda la información que se publique gracias a esta política debe servir para crear conocimiento útil para todos. La idea es que ayude a que no haya tanta diferencia entre lo que sabe un ciudadano y lo que sabe una autoridad, que facilite hacer trámites y pedir servicios, y que tanto el gobierno como la gente puedan tomar mejores decisiones. Además, cada dato publicado debe tener un objetivo claro y estar pensado para cubrir las necesidades de algún grupo específico de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 108. El Instituto evaluará la efectividad de la Política de la Transparencia Proactiva en base a los criterios emitidos por el Sistema Nacional y los propios en armonía con los primeros, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información. La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia proactiva, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. Capítulo III Del Gobierno Abierto

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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