- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir información a una dependencia de gobierno o hacer algún otro trámite relacionado, tienes derecho a que te orienten y asesoren de manera gratuita. Las oficinas de Transparencia te ayudarán a llenar tus solicitudes, sobre todo si no sabes leer ni escribir, hablas una lengua indígena o eres parte de un grupo vulnerable. También te asistirán si tu solicitud no es clara, tiene datos equivocados, o falta información para encontrar los documentos que buscas.
Texto oficial
Artículo 195. Para presentar una solicitud de acceso a la información o para iniciar otro de los procedimientos previstos en esta ley, las personas tienen el derecho de que el sujeto obligado le preste servicios de orientación y asesoría. Las Unidades de Transparencia auxiliarán a los particulares en la elaboración de solicitudes, especialmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena, o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable, o bien, cuando no sea precisa o los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, sean erróneos, o no contiene todos los datos requeridos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.