- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes varias formas de pedir información pública sin necesidad de abogados ni trámites complicados. Puedes hacerlo de manera verbal, yendo en persona a la Unidad de Transparencia o llamando por teléfono. También puedes hacerlo por escrito, ya sea con un formato que te dé el Instituto o con un documento sencillo, y entregarlo en las oficinas, por correo electrónico oficial, por fax, correo postal o telégrafo. Otra opción es usar el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional de Transparencia desde tu computadora. Si lo pides de forma verbal, el encargado anotará tu solicitud en un acta y te dará una copia; si lo haces por escrito, te entregarán un acuse de recibo como comprobante.
Texto oficial
Artículo 196. Las personas podrán ejercerán su Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la presentación de una solicitud de información por los siguientes mecanismos: De manera verbal, ya sea presencial con la Unidad de Transparencia o vía telefónica; Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo; o A través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, y entregará una copia de la misma al interesado. Cuando la solicitud se realice en escrito libre o mediante formatos, la Unidad de Transparencia registrará en el sistema de solicitudes de acceso a la información la solicitud y le entregará al interesado el acuse de recibo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.