- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es el InfoCDMX) te va a apoyar para que puedas pedir información pública a cualquier institución o dependencia del Gobierno de la Ciudad de México. Si por error entregas tu solicitud en un área equivocada de esa dependencia, esa área está obligada a decirte en dónde está la Unidad de Transparencia correcta para que puedas presentar tu solicitud ahí.
Texto oficial
Artículo 197. El Instituto coadyuvará en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública para la presentación de las solicitudes de acceso a la información que las personas formulen a los sujetos obligados de la Ciudad de México. Artículo 198 Si la solicitud de acceso a la información es presentada ante un Área del sujeto obligado distinta a la Unidad de Transparencia, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la Unidad de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.