- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información a una dependencia, tu solicitud debe incluir tres cosas: primero, una descripción clara de los documentos o datos que quieres. Segundo, debes decir dónde o cómo quieres recibir la respuesta (como tu correo o dirección); si no lo haces, te notificarán pegando un aviso en la lista de la Unidad de Transparencia. Tercero, elige cómo prefieres que te entreguen la información: puede ser viéndola directamente, en copias sencillas o certificadas, o en formato digital.
Texto oficial
Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: La descripción del o los documentos o la información que se solicita; El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.