- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la oficina encargada de darte información se da cuenta de que no es la indicada para atender tu solicitud porque ese tema le corresponde a otra dependencia, debe avisarte en un plazo de tres días después de que recibió tu petición. Además, tiene que decirte exactamente qué oficina o dependencia sí puede ayudarte. Si resulta que esa oficina sí puede resolver una parte de lo que pediste, debe darte respuesta de esa parte, y por el resto que no le corresponde, seguirá el mismo procedimiento de informarte cuál es la autoridad competente.
Texto oficial
Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.