- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas encargadas de la transparencia deben asegurarse de que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública sin problemas, sin importar sus necesidades especiales. También tienen que explicarte de forma clara y sencilla cuáles son los pasos a seguir, qué autoridades te pueden ayudar, cómo llenar los formularios y a dónde puedes ir si tienes dudas, quejas o necesitas orientación sobre cómo funciona el servicio. En pocas palabras, deben hacer todo lo posible para que entender y ejercer tu derecho a saber sea fácil para ti.
Texto oficial
Artículo 201. Las Unidades de Transparencia están obligadas a garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para ejercer el derecho de Acceso a la Información Pública, a entregar información sencilla y comprensible a la persona o a su representante sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.