- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona pide información pública (como a través de una solicitud normal), pero en realidad quería ejercer sus derechos sobre sus datos personales (como verlos, corregirlos, borrarlos o negarse a que los usen), la Unidad de Transparencia debe avisarle que se equivocó de trámite. Además, le explicará qué pasos debe seguir y qué requisitos necesita cumplir según la ley de protección de datos personales. Esto es para que no pierda su tiempo y haga bien el proceso.
Texto oficial
Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.