- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que toda la información que tengan o generen las dependencias del gobierno es pública, como si fuera de todos. Esto significa que cualquier persona puede pedirla y consultarla, sin necesidad de ser un experto, siempre y cuando sigas las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, la información del gobierno no es privada ni secreta, sino que está a tu alcance como parte del bien común.
Texto oficial
Artículo 2. Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.