Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/34
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Local va a tener un Consejo Permanente, que es como un grupo fijo de personas que forman parte del sistema. Este consejo será coordinado por el Instituto a través de una Secretaría Técnica, que es la encargada de organizar los trabajos. Para tomar decisiones, primero buscarán que todos estén de acuerdo (consenso). Si no se llega a un acuerdo, entonces decidirán por voto de la mayoría, es decir, ganará lo que opine más de la mitad de los miembros.

Texto oficial

Artículo 34. El Sistema Local contará con un Consejo Permanente, conformado por los integrantes del mismo, en el cual el Instituto coordinará las acciones a través de la Secretaría Técnica. Sus decisiones serán tomadas por consenso, o cuando sea necesario por el voto de la mayoría de sus integrantes.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.