- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te perdona o reduce una deuda de impuestos, esa información deja de ser secreta. Cualquier persona puede saber quién eres, cuánto te perdonaron y por qué motivo lo hicieron. Esto aplica aunque hayas pagado menos o te hayan condonado completamente el adeudo fiscal. En pocas palabras, si te beneficiaste con una rebaja de impuestos, tu nombre y el monto se hacen públicos.
Texto oficial
Artículo 190. Los créditos fiscales respecto de los cuales haya operado una disminución, reducción o condonación no podrán ser motivo de confidencialidad. Es público el nombre, el monto y la razón que justifique el acto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.