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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Normalmente, si una autoridad tiene tus datos personales (información confidencial), necesita pedirte permiso para compartirlos. Pero hay excepciones en las que pueden hacerlo sin tu ok. Por ejemplo, si esa información ya está en un registro público, si una ley dice que debe ser pública, o si un juez ordena revelarla. También pueden divulgarla por razones de salud pública o para proteger los derechos de otras personas. Por último, las autoridades pueden pasarse tus datos entre ellas o acuerdos internacionales, siempre y cuando sea para hacer su trabajo. Cuando se haga por salud o derechos de terceros, una oficina especial (el Instituto) revisará si realmente es de interés público y que no se viole tu privacidad más de lo necesario.

Texto oficial

Artículo 191. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública; Exista una orden judicial; Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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