- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 192
Artículo 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites para pedir información pública deben ser fáciles y rápidos. Significa que las autoridades están obligadas a compartir la información, sin poner trabas ni cobrarte. No importa si cometes un error al llenar un formato, porque las reglas son sencillas y buscan ayudarte. Todo debe hacerse sin demoras y sin pedirte requisitos complicados. En pocas palabras, tienes derecho a obtener la información que buscas de manera clara y sin pagar.
Texto oficial
Artículo 192. Los procedimientos relativos al acceso a la información se regirán por los principios: de máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.