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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 189 dice que ninguna persona o empresa que maneje dinero público o cobre impuestos puede esconder información bajo el "secreto fiscal" para no compartirla. El secreto fiscal es la excusa que a veces usan para no revelar datos de impuestos. Si el dinero es de todos, como sueldos, obras o programas, esa información no puede mantenerse oculta. En pocas palabras, lo que se gasta con recursos públicos debe ser transparente y estar disponible para quien lo pida.

Texto oficial

Artículo 189. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.