- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 189 dice que ninguna persona o empresa que maneje dinero público o cobre impuestos puede esconder información bajo el "secreto fiscal" para no compartirla. El secreto fiscal es la excusa que a veces usan para no revelar datos de impuestos. Si el dinero es de todos, como sueldos, obras o programas, esa información no puede mantenerse oculta. En pocas palabras, lo que se gasta con recursos públicos debe ser transparente y estar disponible para quien lo pida.
Texto oficial
Artículo 189. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.