- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas con dinero público, ya sea como banco o como autoridad que usa esos recursos, no puedes esconder la información sobre cómo se gasta ese dinero diciendo que es "secreto bancario". Eso no es válido solo por el hecho de que el dinero pase por un banco. Ojo: esto no significa que no puedas guardar otros secretos que la ley permita, como datos personales o seguridad nacional. Pero lo del dinero público debe ser transparente, así que no te hagas con esa excusa.
Texto oficial
Artículo 188. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.