- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres una dependencia de gobierno o alguna autoridad que maneje dinero público, y participas en un fideicomiso (un acuerdo donde le das dinero a un banco para que lo administre con un fin específico), no puedes esconder la información de cómo se usa ese dinero solo diciendo que es un "secreto bancario" o "secreto fiduciario". Eso no aplica automáticamente. Aunque sí podrías clasificar esa información como reservada si hay otra razón válida que la ley ya contempla, pero no solo por el hecho de que sea un fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 187. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.