- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia es el grupo encargado de recibir y organizar tus solicitudes de información cuando pidas datos a una dependencia de gobierno. También se encarga de publicar y mantener actualizada la información que por ley deben mostrar, como sueldos o gastos. Además, te orienta de forma clara y sencilla sobre cómo hacer tu solicitud, a dónde acudir si tienes dudas o quejas, y te avisa sobre el avance de tu trámite. Ellos proponen mejoras para atender más rápido, capacitan al personal y cuidan que los datos privados solo se entreguen a su dueño.
Texto oficial
Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado; Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley; Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; Recibir y tramitar las solicitudes de información, así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente; Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: a) La elaboración de solicitudes de información; b) Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones; Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante; Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información; Fomentar la Cultura de la Transparencia; y Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.