- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto revisa que la información que las autoridades deben hacer pública esté completa, al día y publicada a tiempo. Si encuentra que algo está mal, le da a la autoridad hasta 15 días para corregirlo. También revisa que los comités y áreas de transparencia tengan lo necesario para cumplir su trabajo. Si después del plazo el Instituto ve que no se corrigió, se lo avisa al jefe de la persona responsable para que lo arregle en 5 días. Si aún así no se cumple, el asunto se turna al pleno del Instituto para aplicar multas o sanciones. Además, el Instituto publica en internet una lista de las resoluciones que no se cumplieron y los criterios para considerar que ya están resueltas.
Texto oficial
Artículo 154.La verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente: Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a quince días; Constatar que los comités y unidades de transparencia de los sujetos obligados cuenten con las condiciones mínimas de operación para asegurar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; Verificar la forma en que operan los comités y unidades de transparencia y los sujetos obligados en cuanto a las funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen; El Instituto verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento, y El Instituto publicará el listado de las resoluciones que han sido incumplidas por las autoridades públicas. El Instituto podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso de que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. El Instituto publicará un hipervínculo de internet, donde se incluyan los procedimientos para el seguimiento y verificación de las resoluciones emitidas, y de los procedimientos para verificar la calidad de información entregada después de emitidas sus resoluciones. Asimismo, serán publicados los criterios con base en los cuales se dan por cumplidas sus resoluciones. Capítulo V De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.