- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando van a hacer una revisión o inspección para verificar algo, el objetivo es checar que todo esté en orden según lo que dice la ley y otras reglas que apliquen, tomando en cuenta los reclamos específicos que se hayan hecho en una queja. Al terminar esa revisión, tienen que hacer un documento escrito (acta) con todos los detalles de lo que pasó, enfrente de las personas que estuvieron presentes. En ese documento, desde el principio deben escribir por qué se hizo la queja y qué fue exactamente lo que se revisó.
Texto oficial
Artículo 153. En los casos de visitas de verificación, se podrán llevar a cabo revisiones, mismas que tendrán por objeto constatar el debido cumplimiento de lo exigido en la presente ley y demás ordenamientos que sean aplicables, y de conformidad a los agravios esgrimidos en la queja presentada. De toda diligencia de verificación se levantará un acta circunstanciada, en presencia de quienes hayan participado en ella, asentando en su inicio el motivo de la queja y el objeto concreto de lo que se verifica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.