- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que una institución pública no publica su información de transparencia (como sueldos, contratos o presupuestos), tú como cualquier persona puedes reportarlo al Instituto. Puedes hacer tu queja en cualquier momento, sin límite de tiempo, siguiendo el procedimiento que marca la ley. No necesitas ser abogado, tener un interés personal en el caso, ni demostrar que eres alguien importante; cualquier persona puede denunciar.
Texto oficial
Artículo 155. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley. Para presentar la denuncia, no es necesario acreditar interés jurídico ni personalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.