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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una denuncia, primero la presentas ante el Instituto. Luego, el Instituto le pide un informe a la persona o dependencia que denunciaste (el sujeto obligado). Después, el Instituto decide si la denuncia es válida o no. Por último, si procede, se aplica lo que dice esa decisión.

Texto oficial

Artículo 156. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: Presentación de la denuncia ante el Instituto; Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado; Resolución de la denuncia, y Ejecución de la resolución de la denuncia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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