- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una denuncia, primero la presentas ante el Instituto. Luego, el Instituto le pide un informe a la persona o dependencia que denunciaste (el sujeto obligado). Después, el Instituto decide si la denuncia es válida o no. Por último, si procede, se aplica lo que dice esa decisión.
Texto oficial
Artículo 156. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: Presentación de la denuncia ante el Instituto; Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado; Resolución de la denuncia, y Ejecución de la resolución de la denuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.