- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres denunciar que una autoridad o institución no cumple con las reglas de transparencia, tu denuncia debe incluir lo siguiente: el nombre de la dependencia o persona a la que acusas, y una explicación clara y detallada de lo que hicieron mal. Puedes agregar pruebas si quieres para apoyar tu queja. Si haces la denuncia por escrito (en papel), debes poner tu domicilio (que esté dentro de la zona donde pasa el asunto) o tu correo electrónico para que te avisen cómo va el proceso. Si la haces por internet, se entiende que aceptas que te notifiquen por ese mismo medio. Si no pones un domicilio válido, te notificarán por los estrados (es decir, en los avisos públicos del Instituto). Finalmente, tu nombre es obligatorio, pero tu perfil (como estudiante, maestro, etc.) es solo para estadísticas, y no te pueden negar el trámite si no lo das.
Texto oficial
Artículo 157. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: Nombre del sujeto obligado denunciado; Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.