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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una denuncia de dos maneras: en línea o en papel. Si la haces por internet, entra a la Plataforma Nacional o manda un correo a la dirección que indiquen. Si prefieres hacerla por escrito, entrega el documento físicamente en la Unidad de Transparencia del Instituto que corresponda.

Texto oficial

Artículo 158. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto, según corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.