- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes presentar una denuncia de dos maneras: en línea o en papel. Si la haces por internet, entra a la Plataforma Nacional o manda un correo a la dirección que indiquen. Si prefieres hacerla por escrito, entrega el documento físicamente en la Unidad de Transparencia del Instituto que corresponda.
Texto oficial
Artículo 158. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.