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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
183

Artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 183 dice que hay información del gobierno que se puede mantener en secreto (información reservada) en estos casos: cuando hacerla pública pueda poner en peligro la vida, seguridad o salud de una persona; cuando estorbe revisiones, inspecciones o auditorías para verificar que se cumplan las leyes, o afecte la recaudación de impuestos; cuando entorpezca prevenir o perseguir delitos; cuando contenga opiniones internas de los servidores públicos antes de tomar una decisión final (esa decisión sí debe estar documentada); cuando se trate de quejas o procedimientos contra servidores públicos que aún no tengan una resolución definitiva; cuando afecte el derecho a un juicio justo; cuando sean expedientes judiciales o administrativos mientras no haya una sentencia firme (una vez que lo esté, se hacen públicos, excepto datos sensibles); cuando sean averiguaciones previas o carpetas de investigación (pero una vez que se decida si hay o no delito, se pueden consultar con datos ocultos); y cuando otra ley lo diga expresamente, siempre que no vaya contra esta ley o los tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Obstruya la prevención o persecución de los delitos; La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Cuando se trata de procedimientos de responsabilidad de las personas servidoras públicas, quejas o denuncias tramitadas ante los órganos de control en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva; Afecte los derechos del debido proceso; Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener; Contengan los expedientes de averiguaciones previas y las carpetas de investigación, sin embargo, una vez que se determinó el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la misma, serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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