- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia pública publica un documento, debe borrar ciertos datos personales o secretos para proteger tu privacidad. Este artículo dice que la forma en que borren esa información debe ser definitiva: como si la tacharan con marcador negro y no pudieras ver lo que está debajo ni aunque le muevas al archivo. La idea es que nadie pueda recuperar lo que se eliminó, ni siquiera con herramientas avanzadas. En buen plan, las oficinas tienen que hacer bien su chamba para que tus datos no queden a la vista de cualquiera.
Texto oficial
Artículo 182. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma. Capítulo II De la Información Reservada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.