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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/181
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 181 dice que si una institución pública tiene información que debe ser pública por ley, no puede esconderla o quitarla en las versiones que pone a tu alcance. O sea, cuando te dan un documento con datos censurados, no pueden borrar justo lo que la ley obliga a mostrar. Esto asegura que no te oculten cosas que tienes derecho a saber. Solo aplica a la información que ya está marcada como obligatoria por transparencia.

Texto oficial

Artículo 181. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.