- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 184 dice que, para mantener en secreto cierta información del gobierno, se tiene que justificar bien por qué se va a guardar y demostrar que hacerla pública causaría un daño real. Esa justificación se hace con una prueba especial que revisa si el daño es cierto y grave. En otras palabras, no basta con decir "es secreto porque sí", sino que hay que explicar claramente el riesgo y mostrar pruebas de que se afectaría algo importante.
Texto oficial
Artículo 184. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.