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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
184

Artículo 184 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 184 dice que, para mantener en secreto cierta información del gobierno, se tiene que justificar bien por qué se va a guardar y demostrar que hacerla pública causaría un daño real. Esa justificación se hace con una prueba especial que revisa si el daño es cierto y grave. En otras palabras, no basta con decir "es secreto porque sí", sino que hay que explicar claramente el riesgo y mostrar pruebas de que se afectaría algo importante.

Texto oficial

Artículo 184. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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