Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/185
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 dice que no puedes usar el "secreto" o la confidencialidad para esconder información en dos casos. Primero, si se trata de violaciones graves a tus derechos humanos o delitos muy serios contra la humanidad, como torturas o asesinatos en masa. Segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción, como sobornos o mal uso del dinero público. En esas situaciones, aunque algo sea secreto por ley, debe hacerse público para que se pueda investigar.

Texto oficial

Artículo 185. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Capítulo III De la Información Confidencial

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.