- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener actualizada esta información para que cualquier persona pueda consultarla: el plan general de las auditorías que va a hacer cada año, una vez que esté aprobado; la lista de las dependencias o entidades que va a revisar; los resultados de las auditorías ya terminadas, explicando en qué etapa van y qué alcance legal tienen; cómo va avanzando su plan de trabajo cada tres meses; los datos sobre si los revisados aclararon o resolvieron los problemas encontrados; y una lista de las recomendaciones que hizo, separada por año y por quién fue revisado, indicando si ya se atendieron o en qué estado están.
Texto oficial
Artículo 127. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Auditoría Superior de la Ciudad de México deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: El Programa General de Auditoría del ejercicio que se trate, una vez aprobado por el Auditor Superior y presentado al Poder Legislativo; La relación de los Sujetos Fiscalizables de cada ejercicio de revisión; Los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen, señalando claramente la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo; El avance trimestral en la ejecución de su Programa General de Auditoría de cada ejercicio; Información relativa a las solventaciones o aclaraciones de los resultados derivados de las auditorías concluidas; Una relación de las recomendaciones generadas producto de la ejecución de las auditorías, debidamente clasificada por ejercicio revisado y sujeto obligado, que identifique el estado en que se encuentran y su seguimiento; Sección Sexta Autoridades Electorales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.