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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener al día un montón de información para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, deben poner las listas de partidos políticos y agrupaciones registradas, los mapas de cómo está dividida la ciudad en zonas para votar, los resultados de quejas o recursos que resolvieron, y los acuerdos que toman entre todos sus miembros. También tienen que soltar los montos de dinero público y privado que reciben los partidos, los gastos que pueden hacer en campañas, los informes sobre de dónde sacaron y en qué gastaron esos recursos, y los resultados de las elecciones. Además, incluye cosas como las encuestas que pagaron, los monitoreos de medios, las auditorías a partidos, y las sentencias del Tribunal Electoral, siempre cuidando de no revelar información privada.

Texto oficial

Artículo 128. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral; La geografía y cartografía electoral, contemplando la división del territorio que comprende la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales y en Demarcaciones Territoriales; Los expedientes sobre los recursos y quejas resueltas por violaciones al Código Electoral; Actas y Acuerdos del pleno; Los programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimiento de los Partidos Políticos; El registro de candidatos a cargos de elección popular; El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots del Instituto Electoral y de los partidos políticos; Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas; Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos; La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes; La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana; Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones; Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones; Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos; El monitoreo de medios; Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos al concluir el procedimiento de fiscalización respectiva, así como los anexos, comprobantes fiscales y en general los documentos que den soporte a dichos informes; La información detallada de su estado financiero y del uso y manejo de su presupuesto; La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero; En el caso del Tribunal Electoral, las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido; Los dictámenes y resoluciones que emitan las autoridades electorales con motivo de la fiscalización a los recursos públicos y privados que ejerzan los partidos políticos; Las auditorías concluidas a los partidos políticos; Las demás que establezca la normatividad vigente, y Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos. Sección Séptima Organizaciones Políticas.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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