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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una denuncia al Instituto y algo no queda claro, ellos tienen tres días hábiles después de recibirla para pedirte que corrijas la información. En concreto, te pueden solicitar que especifiques qué dependencia o autoridad estás señalando, o que expliques mejor tus razones o requisitos. Si no respondes a esta solicitud en tres días, el Instituto tirará tu denuncia. Pero no te preocupes, porque aún puedes volver a presentarla después.

Texto oficial

Artículo 161. El Instituto podrá prevenir al denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente: En su caso, señale el sujeto obligado materia de la denuncia, o Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia. En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos del denunciante para volver a presentar la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.