- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de recibir tu queja para decidir si la acepta o no. Si la acepta, debe avisarle a la dependencia o persona señalada como responsable en los siguientes tres días. Esto significa que, si presentas una denuncia, en máximo seis días hábiles desde que la entregaste ya deben haberle notificado al que te atendió mal.
Texto oficial
Artículo 160. El Instituto, en el ámbito de sus competencias, debe resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, notificando al Sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.