- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede opinar y recomendar cómo aplicar el Gobierno Abierto (que es que el gobierno comparta información de manera clara y útil). También ayuda a las dependencias a usar tecnología para crear archivos digitales con datos abiertos que puedas consultar en internet. Organiza pláticas, cursos y talleres para que más personas conozcan el Gobierno Abierto en la Ciudad de México, y hace estudios para difundir este tema. Además, revisa qué tan bien están cumpliendo las dependencias según las reglas de la ley, y cada seis meses les pide un reporte de lo que han hecho.
Texto oficial
Artículo 111. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de Gobierno Abierto: Emitir opiniones y recomendaciones sobre la implementación de los principios de Gobierno Abierto; Coadyuvar con los sujetos obligados en materia de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico que permita el acceso a datos abiertos en los portales de Internet; Organizar seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el Gobierno Abierto en la Ciudad de México; Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el conocimiento del Gobierno Abierto; Evaluar la implementación y el desempeño de los sujetos obligados con base en el modelo de madurez establecido en la Ley para Hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta. Solicitar a los sujetos obligados un informe semestral sobre las acciones implementadas del avance del modelo de Gobierno Abierto; y Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.