- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno y dependencias públicas en la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para que tú puedas participar más. Tienen que usar tecnología y datos abiertos (información que cualquier persona puede consultar y usar) para que opines en temas importantes para la ciudad. También deben poner la información que por ley deben mostrar en formatos fáciles de entender y reutilizar, así como crear herramientas digitales para trámites y servicios. Además, tienen que abrir canales en plataformas digitales para que tú puedas dar tu opinión en las decisiones públicas, todo de acuerdo a su presupuesto y tecnología disponible.
Texto oficial
Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados: Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de gobierno abierto; Facilitar el uso de tecnología y datos abiertos, la participación y la colaboración en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos de la Ciudad de México; Promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada sujeto obligado que fortalezca el Gobierno Abierto; Procurar mecanismos de Gobierno Abierto que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos; Poner a disposición las obligaciones de transparencia en formatos abiertos, útiles y reutilizables, para fomentar la transparencia, la colaboración y la participación ciudadana; Desarrollar herramientas digitales en servicios públicos o trámites; Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan a los particulares participar y colaborar en la toma de decisiones públicas; y Promover la transparencia proactiva en Gobierno Abierto. TÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Capítulo I De las disposiciones generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.