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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con una orden o resolución que le dio una autoridad, y lo reportan a su jefe directo, entonces después de 5 días de haberle avisado al jefe, sin que se haya arreglado el asunto, la autoridad va a emitir un documento llamado "acuerdo de incumplimiento". Con ese documento, van a informar al Pleno (que es como la mesa directiva) para que decida si aplica algún castigo o medida para obligar a que se cumpla, como multas. Esto es aparte de las otras responsabilidades legales que pueda tener la persona que no obedeció.

Texto oficial

Artículo 168. En caso de que subsista el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá́ un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten aplicables, independientemente de las responsabilidades que procedan. TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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