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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
167

Artículo 167 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la persona o institución que debe cumplir con una resolución del Instituto ya tuvo el tiempo que le dieron para hacerlo, tiene que avisar al Instituto que ya cumplió. El Instituto revisa si realmente cumplió con todo lo que se le pidió. Si todo está bien, emite un documento donde dice que ya se cumplió y cierra el caso. Si no cumplió o cumplió a medias, el Instituto le avisa al jefe directo del servidor público responsable para que, en un máximo de cinco días, haga que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 167. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto, sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto, verificará el cumplimiento a la resolución; si consideran que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente. Cuando exista un incumplimiento total o parcial de la resolución, el Instituto notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, dé cumplimiento a la resolución.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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