- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que avisarte a ti (como el que pide información) y a la dependencia (como la oficina de gobierno) cuál fue su decisión, a más tardar tres días después de que la saque. Para la dependencia, esa decisión es definitiva y no la puede impugnar ni pelear, pero tú sí puedes inconformarte con un juicio de amparo si no estás de acuerdo. La dependencia debe cumplir lo que le ordene el Instituto en un plazo de 10 días contados desde que recibe la notificación. Si tiene una razón muy justificada y válida, puede pedir una prórroga de hasta 10 días más, pero debe avisar por qué antes de que se termine el primer plazo.
Texto oficial
Artículo 166.El Instituto notificará la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. Las resoluciones que emitan el Instituto, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de diez días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.